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ViableDonde tu vida encaja

Empadrónate

Te mudas: empadrónate y cambia lo demás

Para empadronarte solo tienes que ir al ayuntamiento del municipio al que te mudas. En el anterior no hace falta hacer nada: te dan de baja solos, con la misma fecha del alta.

Elige el municipio y te llevamos a la página de su ayuntamiento para pedir el alta.

Qué papeles llevar

  • La hoja de empadronamiento del ayuntamiento, firmada por todas las personas mayores de edad que os empadronáis.
  • El DNI, NIE o pasaporte en vigor de cada persona.
  • Un papel que pruebe que vives allí: la escritura si la casa es tuya, o el contrato de alquiler en vigor con el último recibo. Sin ellos, el ayuntamiento puede aceptar otros documentos, como facturas a tu nombre, o comprobarlo con la Policía Local.
  • Si en la vivienda ya hay alguien empadronado: su autorización por escrito y copia de su documento. La firma una persona mayor de edad que tenga la vivienda a su nombre.
  • Con menores: el libro de familia o su certificado de nacimiento. Si va un solo progenitor, el consentimiento por escrito del otro o una autorización judicial.

Cada ayuntamiento concreta su lista y puede pedir algún papel más para comprobar los datos.

Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre el padrón, apartados 1 a 3 · Reglamento de Población, arts. 59 y 70

Cómo se pide y qué pasa después

  • Dónde: en tu nuevo ayuntamiento, en persona (casi siempre con cita previa) o en su sede electrónica con certificado digital o Cl@ve. Las normas estatales no ponen tasa al alta; el ayuntamiento puede cobrar por expedir documentos.
  • Cuánto tarda: con los papeles en regla, el alta es inmediata. Si el ayuntamiento tiene dudas, tiene 3 meses para contestar; si no contesta, quedas empadronado desde el día en que lo pediste. Guarda el justificante con la fecha.
  • En el municipio que dejas: nada. Te dan de baja solos con la misma fecha. Durante unas semanas puedes salir en los dos padrones.
  • Al terminar: pide el volante de empadronamiento. Algunos trámites piden el certificado, que lleva firma oficial; por ejemplo, el ingreso mínimo vital.
  • Si te lo niegan: tienen que darte una resolución con los motivos. Puedes recurrir en un mes ante el mismo ayuntamiento o en dos meses ante los tribunales.

Resolución de 17 de febrero de 2020, apartados 1.9 a 1.14 y 5.2.1 · Ley 39/2015, arts. 24, 123 y 124

Si tu caso es distinto

Alquilas una habitación o no tienes contrato escrito

Te empadronas donde vives, sea un piso, una casa o una habitación. Basta con probar que vives allí: ninguna norma estatal pide un contrato escrito.

  • Con contrato de habitación: el contrato y el último recibo. Si ya hay personas empadronadas en la vivienda, la autorización de una de ellas.
  • Sin contrato: justificantes de pago o facturas a tu nombre. Y pide al ayuntamiento que lo compruebe por otros medios, como un informe de la Policía Local.

Resolución de 17 de febrero de 2020, apartados 2.3 y 3.1

El casero no quiere firmar

Si en la vivienda no hay nadie empadronado y el contrato está a tu nombre, no necesitas su firma: basta el contrato con el último recibo. La autorización solo se pide cuando ya hay personas empadronadas, y la firma una de ellas.

El ayuntamiento no juzga si el alquiler es legal ni quién es el dueño de la casa. Sin papeles, puede aceptar otros documentos o comprobar con la Policía Local que vives allí. El Defensor del Pueblo pide a los ayuntamientos que lo hagan.

Resolución de 17 de febrero de 2020, apartados 2.3 y 3.1 · Defensor del Pueblo, recomendación de 4 de marzo de 2025

Eres de otro país

Te puedes empadronar aunque no tengas papeles de residencia: el ayuntamiento no controla si tu estancia es legal. El padrón tampoco te da la residencia legal.

Si eres de fuera de la Unión Europea y no tienes residencia de larga duración, renueva tu inscripción cada 2 años o te darán de baja. Si eres de la Unión Europea y quieres votar en las municipales, pídelo en la sede electrónica del INE. Si te vas de España, puedes pedir tú la baja.

Ley 7/1985, arts. 16 y 18 · Resolución de 17 de febrero de 2020, apartados 2.1, 5.2.1 y 6

Víctimas de violencia de género

Si por seguridad no puedes dar tu dirección real, te empadronas en la que indiquen los servicios sociales del municipio donde vives. Solo tú o quien te represente podéis consultar tus datos del padrón; tu pareja o expareja, no. Si necesitas ayuda, llama al 016: es gratuito y atiende a cualquier hora.

Resolución de 2 de diciembre de 2020 · Resolución de 17 de febrero de 2020, apartados 3.5 y 8.1.3

No tienes domicilio

También te puedes empadronar. Habla antes con los servicios sociales del municipio donde vives: te empadronan en la dirección que ellos indiquen, como la suya o la de un albergue. Sirve para pedir ayudas como el ingreso mínimo vital.

Resolución de 17 de febrero de 2020, apartado 3.3 · Ley 19/2021, art. 21.5

Te vas a vivir al extranjero o vuelves

Si te vas, inscríbete como residente en el consulado de tu nueva ciudad: eso te da de baja en el padrón, y no hace falta pedirla en el ayuntamiento. Al volver, empadrónate en tu nuevo municipio y la baja en el consulado llega sola.

Real Decreto 991/2024, arts. 3 y 5 · Reglamento de Población, art. 100

Lo que se oye y no es así
  • «Tengo que darme de baja donde vivía.» No hace falta: la baja es automática.
  • «Necesito la firma del casero.» Solo si ya hay alguien empadronado en la vivienda, y firma esa persona.
  • «Me puedo empadronar en mi segunda vivienda.» Solo donde vives más tiempo al año. Dar datos falsos puede ser delito.
  • «El volante caduca a los 3 meses.» La norma no le pone fecha, pero quien te lo pide puede exigir que sea reciente: para el DNI, de menos de 3 meses.
  • «Al empadronarme se cambia sola la tarjeta sanitaria.» Se pide aparte, como casi todo lo de la lista de abajo.

Resolución de 17 de febrero de 2020, apartados 1.2, 5.2.1 y 8.1.1

Lo que tienes que cambiar al mudarte

Después del padrón, en el orden en que conviene hacerlo. El censo electoral es lo único que cambia solo.

  1. Avisa a varios organismos del Estado de una vez Opcional

    Con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, el servicio de cambio de domicilio del Estado manda tu dirección nueva a varios organismos, como Hacienda, la Seguridad Social y Tráfico. Comprueba en el servicio a cuáles llega: no cambia tu DNI ni el domicilio de tus vehículos. Algunos ayuntamientos lo mandan por ti al empadronarte.

    Servicio de cambio de domicilio

  2. Cambia tu domicilio en la Seguridad Social Plazo: 3 días

    En Import@ss, apartado «Datos personales», con Cl@ve o certificado. Sin identificación electrónica, con un selfi y una foto de tu documento. Si trabajas por cuenta ajena, avisa también a tu empresa.

    Import@ss, datos personales · Real Decreto 84/1996, art. 28.1

  3. Si cobras el paro, avisa al SEPE y a tu oficina de empleo Plazo: al mudarte

    Comunica la dirección nueva en tu oficina de prestaciones del SEPE y en el servicio de empleo de tu comunidad, para que pasen tu expediente a la oficina nueva.

    SEPE, cambio de domicilio · Ley General de la Seguridad Social, art. 299

  4. Cambia la dirección de tu permiso de conducir Plazo: 15 días

    En la sede de la DGT con Cl@ve o certificado, en la app miDGT, en el 060 o en una Jefatura de Tráfico. Es gratis. No cambia sola con el padrón: si no lo haces, las multas van a la dirección antigua.

    DGT, dirección para notificaciones · Reglamento General de Conductores, art. 10

  5. Cambia el domicilio de tus vehículos Plazo: 15 días

    En la sede de la DGT, en miDGT, en el 060 o en tu ayuntamiento si tiene convenio con Tráfico. Es gratis. El impuesto de circulación lo cobra el municipio donde esté el vehículo a 1 de enero.

    DGT, cambio de domicilio del vehículo · Reglamento General de Vehículos, art. 30

  6. Pon la luz, el gas y el agua a tu nombre

    Si la casa tiene luz, pide el cambio de titular a la comercializadora: es gratis y tarda de 1 a 20 días hábiles. Si estaba dada de baja, el alta tarda de 5 a 7 días hábiles. Si tenías el bono social, pídelo de nuevo.

    CNMC, suministro eléctrico

  7. Recibe en la casa nueva las cartas de la antigua De pago

    Correos tiene el servicio Reenvío postal, desde 48,24 €, que lleva tus cartas y paquetes a la dirección nueva.

    Correos, reenvío postal

  8. Pide plaza en el colegio o el instituto Cuanto antes

    La escuela es obligatoria de 6 a 16 años. Fuera del plazo ordinario se pide plaza a la administración educativa de tu comunidad, que la asigna según las vacantes. Suelen pedir el empadronamiento.

    Ministerio de Educación, centros docentes · Ley Orgánica 2/2006, arts. 4 y 84 a 87

  9. Tarjeta sanitaria y centro de salud

    Si cambias de comunidad, pide la tarjeta de la nueva en tu centro de salud o en la web de su servicio de salud; suelen pedir el empadronamiento. Mientras tanto, la tarjeta antigua vale en toda España para urgencias y recetas.

    Ministerio de Sanidad, tarjeta sanitaria · Real Decreto 183/2004, art. 2

  10. Si cobras ayudas, comunica el traslado Plazo: según la ayuda

    Ingreso mínimo vital: avisa a la Seguridad Social en 30 días. Dependencia: avisa a tu comunidad 10 días hábiles antes de mudarte. Pensión no contributiva o renta de tu comunidad: avisa a quien te la paga.

    Seguridad Social, ingreso mínimo vital · Ley 19/2021, art. 36

  11. Si cobras una pensión, cambia la dirección

    En la sede electrónica de la Seguridad Social, servicio «Cambio de domicilio para perceptor de prestaciones», con Cl@ve o certificado.

    Seguridad Social, cambio de domicilio

  12. Comunica tu domicilio a Hacienda Plazo: 3 meses

    En la sede de la Agencia Tributaria, en «Mis datos censales», o con el modelo 030. Si eres autónomo, en 1 mes con el modelo 036 o 037. Tus deducciones autonómicas de la Renta las decide la comunidad donde vivas más días del año.

    Agencia Tributaria, cambio de domicilio · Real Decreto 1065/2007, art. 17

  13. Cambia la dirección en tu banco y tus seguros

    El banco tiene que tener tus datos al día: cámbialos en su app o en la oficina. En el seguro del coche o del hogar, comunica la mudanza si cambia el riesgo que declaraste; si no, pueden reducirte la indemnización.

    Ley de Contrato de Seguro, arts. 11 y 12

  14. Renueva el DNI con la dirección nueva Gratis

    Pide cita en citapreviadnie.es y ve a una oficina de expedición. Es gratis si tu DNI está en vigor. El pasaporte no lleva domicilio.

    DNI electrónico, cambio de domicilio

  15. Censo electoral: cambia solo Automático

    No tienes que hacer nada: el ayuntamiento envía cada mes los cambios del padrón a la Oficina del Censo Electoral. Si te empadronas después del cierre del censo de unas elecciones, en ellas votarás en tu sección anterior o por correo.

    INE, consulta del censo electoral · Ley Orgánica 5/1985, arts. 32 a 39

Trámites y plazos revisados el 11 de octubre de 2026 en las webs de cada organismo y en el BOE. Viable no tramita nada por ti: te lleva a la página oficial de cada trámite.