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ViableDonde tu vida encaja

Si ya vives de alquiler

Lo que te aplica hoy

Desde el 8 de octubre de 2026 hay reglas nuevas sobre prórrogas, subidas y deducciones. Comprueba cómo afectan a tu contrato.

La que figura en el contrato original, aunque se haya prorrogado después.

Tu casero es

Con una empresa, la prórroga obligatoria dura 7 años en lugar de 5.

¿Has pagado a tiempo los últimos 8 meses?
¿Zona tensionada?

Las zonas tensionadas las declara cada comunidad autónoma, a petición de los ayuntamientos. Si no lo sabes, pregunta en tu ayuntamiento o en la consejería de vivienda.

€/mes
€/mes

Lo consultas con tu dirección o tu referencia catastral en serpavi.mivau.gob.es, del Ministerio de Vivienda.

€/año

Aparece en tu última declaración de la Renta. Si la dejas en blanco, la estimamos con los ingresos de la calculadora.

Cómo hemos llegado aquí

  1. El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley 8/2026, con una prórroga de dos años y un tope del 2 % a las subidas.

  2. El Congreso no lo convalida y queda derogado.

  3. El Gobierno aprueba los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026.

  4. El Congreso rechaza los dos decretos.

  5. El Gobierno aprueba de nuevo las medidas: el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, y el 28/2026, que solo entraría en vigor el 15 de noviembre si se convalida.

  6. Votación prevista en la Diputación Permanente del Congreso.

  7. Elecciones generales.

Otras medidas del Real Decreto-ley 29/2026
  • Alquiler de temporada: exige una causa real y acreditable y dura de 31 días a 12 meses. Encadenar más de dos contratos lo convierte en alquiler de vivienda habitual.
  • Habitaciones: la suma de las rentas no puede superar la renta de la vivienda completa.
  • Préstamo Tu Casa para la entrada de la primera vivienda (lo explicamos en Ayudas).
  • Desahucios: se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2030 para personas vulnerables sin alternativa habitacional, con compensación al propietario. Si estás en esa situación, acude a los servicios sociales de tu ayuntamiento.
  • Compras de vivienda por grandes tenedores y entidades compradoras por debajo del 70 % de su valor de mercado: limitadas hasta el 31 de diciembre de 2030.
  • Impuestos: IVA del 4 % para la vivienda protegida permanente, IVA del 10 % para ciertos alojamientos turísticos, recargos en el IBI para viviendas turísticas y vacías, y cambios en las SOCIMI.

Fuentes: BOE, Real Decreto-ley 29/2026 y nota de La Moncloa del 7 de octubre de 2026.